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La Comunidad Foral de Navarra impulsa la regulación del lobby

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. La Ley tiene por objeto regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno para, a partir de la difusión de la información que generen los sujetos obligados, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regular los grupos de interés y establecer un conjunto de normas que asegure el buen gobierno, todo en aras a favorecer la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Expresamente menciona el texto la creación de un Registro Público de Grupos de Interés (art. 47.1), cuya implementación se realizará en el plazo de un año y tiene por objetivo facilitar la identificación y el control de todas las actividades ante la Administración, obligación a la que quedan sujetos también los entes locales con población superior a 5.000 habitantes. La inscripción de los Grupos de Interés es obligatoria. Reglamentariamente se regulará la creación del Registro (art. 47.3), su dependencia orgánica y funcional, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta, el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias y los órganos competentes para la imposición de las sanciones de suspensión y cancelación de las correspondientes inscripciones, así como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.

La Ley es de aplicación en el Parlamento de Navarra, Defensor del Pueblo de Navarra, Cámara de Comptos y Consejo de Navarra, sometidas a esta norma en todo lo concerniente al ejercicio de la actividad sujeta al Derecho Administrativo (personal, bienes, contratación, subvenciones), sin menoscabo de las potestades, funciones y autonomía atribuidas a las mismas por la Lorafna.
A los efectos de la Ley, se considerarán Grupos de Interés (art. 46) las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales.

 

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