Transparencia

Jordi Flores: «El Registro de Transparencia Común en la UE»

By 19 septiembre, 2012 No Comments

El pasado 23 de junio se cumplió un año desde la creación del Registro de Transparencia Común que aúna instituciones similares que funcionaban de manera independiente en el Parlamente Europeo y en la Comisión Europea. Durante este periodo se ha producido una transición ordenada del antiguo modelo al nuevo Registro unificado, elevando notablemente el número de instituciones inscritas. Con este registro único se cerró un periodo de una cierta indefinición en la medida que la duplicidad previa podría inducir a error. En cualquier caso, la fusión en un único Registro ha supuesto un incremento en la transparencia de las actividades de representación de intereses en el seno de la Unión Europea.

En términos generales, el actual Registro está abierto a todo tipo de persona física o jurídica que realiza algún tipo de trabajo de representación de intereses ante las instituciones comunitarias. En el Registro se pueden inscribir empresas o consultoras, pero también organizaciones no gubernamentales, sindicatos, think-tanks o fundaciones. De este modo, las autoridades europeas aúnan en este registro a todos los sujetos interesados por el proceso de toma de decisiones comunitarias, con independencia de la motivación a que responde cada uno de los grupos de interés.

Además, este Registro otorga una serie de derechos adicionales para los firmantes. En principio, se entiende que las personas, asociaciones o empresas que forman parte del Registro disponen de una mayor facilidad para el acceso a la información pública del proceso legislativo comunitario, así como un acceso más sencillo y ágil a los representantes públicos. De este modo, existe un incentivo adicional para inscribirse en el Registro. Como contrapartida, los registrados deben comprometerse con un código de buenas prácticas centrado en garantizar la máxima transparencia de las actividades de representación de intereses. El Registro obliga a sus firmantes a declarar los clientes para los que trabajan, cuando la actividad se realice en representación de intereses de terceros, así como los ingresos obtenidos. De igual modo, para aquellos grupos de interés que actúan en nombre propio deben cuantificar el coste de tales actividades ante las instituciones europeas.

El sistema es sencillo. Los principales centros de responsabilidad genuinamente europeos, Comisión y Parlamento, habilitan un registro donde los distintos grupos de interés pueden personarse bajo la promesa de una cierta facilidad para su trabajo. A cambio, éstos se comprometen a cumplir un duro código de conducta, transparentando totalmente sus actividades en la medida que declaran quiénes son sus clientes o qué intereses representan, así como los ingresos o los costes de tal actividad. Y además, se gestiona a través de un registro único que facilita el control externo y la visibilidad de este tipo de actividades, innatas por otra parte al proceso democrático.

En su primer año de vida, el Registro acumula 5.133 organizaciones inscritas. La mayor parte se corresponde con empresas y agrupaciones profesionales y comerciales que congregan a las propias empresas, patronales o sindicatos. Este segmento representaba 2.446 registros (48% del total). Por su parte, las asociaciones no gubernamentales sumaban 1.472 registros (29% del total) y las consultoras profesionales, bufetes de abogados y consultores por cuenta propia representaban 594 miembros más (11% del total). Por último, grupos de reflexión e instituciones académicas o de investigación sumaban 315 registros, organizaciones que representan a instituciones públicas locales 269 y grupos vinculados a instituciones religiosas 37 registros más (sumando el 12% restante). De este modo, en términos globales, podemos cuantificar los grupos de interés en más de 5.000 organizaciones que de ahora en adelante deberán estar sujetos a un duro código deontológico y de transparencia.

Por último, me atrevo a sugerir al lector una lectura del Registro de Transparencia Común, especialmente por las páginas donde se detalla el perfil los clientes o los intereses para los que se trabaja, así como la cuantificación de los ingresos o los costes de tal actividad para los firmantes. Sin duda, es una muestra envidiable de la máxima transparencia y en este sentido sería razonable esperar que todos los países de la Unión Europea siguieran pautas similares. En este sentido, concluyo este breve artículo confiando una rápida “trasposición” de los criterios comunitarios de transparencia que tienen en el registro público uno de sus principales hitos.

Artículo de Jordi Flores, Director General de Solchaga, Recio & Asociados. 

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