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Cataluña aprueba la regulación de grupos de interés

By 3 agosto, 2015 No Comments

Los trabajos de los que este blog venía informando sobre la creación de un registro de grupos de interés en Cataluña han concluido finalmente.

La Ley de transparencia de Cataluña exigía que en el mes de julio estuviera creado este registro tanto en el ámbito parlamentario como en el ejecutivo, en la Generalitat.

Por una parte, el pasado 13 de julio se publicó en el Boletín del Parlamento de Cataluña el texto de la reforma del Reglamento, que entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el 29 de julio.

Cómo ya se venía informando, el Capítulo III es el dedicado al Registro de Grupos de Interés. Según esta norma, los datos del mismo serán públicos en el Portal de Transparencia y se publicarán periódicamente las actividades realizadas por los grupos de interés en el ámbito parlamentario. Entre las actividades se incluye: la agenda de contactos de los grupos de interés, de los miembros del Paramento, de sus asesores y de los funcionarios, la información sobre la realización de actos a los que se invite a asistir a diputados, la participación de los grupos de interés en trámites de audiencia de proyectos legislativos y las aportaciones realizadas sobre iniciativas legislativas dirigidas al Parlamento y a los grupos parlamentarios.

Por el momento, la habilitación de los enlaces con la normativa y la posibilidad de inscripción en el Registro siguen paralizados, pendientes de ser activados en el Portal de Transparencia del Parlamento de Cataluña.

En segundo lugar, el Decreto que ha elaborado el Departamento de Justicia de la Generalitat se aprobó en la reunión del Consell de Govern del martes 28 de julio. El texto se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña para su entrada en vigor el 30 de julio.

El Registro se ciñe al ámbito de la Generalitat y su sector público. Se pondrá en funcionamiento el próximo 1 de octubre y se tendrán que inscribir las personas y organizaciones que trabajen por cuenta propia y participen en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de los intereses de terceras personas u organizaciones. El Decreto especifica que las actividades sujetas a registro son las que se realizan con la voluntad de influir directamente o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas públicas.

En este caso, la información que los grupos deberán incorporar es mayor que en el ámbito parlamentario. Se incluye información sobre los clientes, las cantidades económicas percibidas, los gastos de la actividad y la información sobre los encuentros con altos cargos.

El Registro será de carácter público salvo por los datos de carácter personal. Será gratuito y accesible a través del Portal de la Transparència como único canal habilitado de consulta, tramitación y gestión. Con la información, se elaborarán informes anuales y estadísticas semestrales de la actividad del Registro.

La eficacia de este Registro será clave para que se abra la puerta a nuevas regulaciones en el resto de comunidades autónomas y en el ámbito nacional.