A. Públicos

Aspectos clave del reglamento la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Perú

En noviembre del 2018, a través del Decreto Supremo N° 011-2018 –JUS, se realizaron diferentes modificaciones al reglamento de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de la Ley de Transparencia. Uno de ellos, quizás el más importante, es que ahora se señala claramente que la información contenida en los correos de funcionarios y servidores públicos sí podrá considerarse como información de acceso público.

A pesar de ello, se siguen manteniendo algunas barreras pues son los propios funcionarios, los titulares del correo, quienes analizan y califican si dichos correos pueden ser considerados de acceso público. Es por ello, que se dio la modificación en el artículo 16-A del Reglamento señalando lo siguiente:

“Artículo 16-A. Información contenida en correos electrónicos. La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública. El pedido de información debe ponerse en conocimiento del funcionario o servidor público titular del correo electrónico, quién debe proporcionar la información solicitada. No es de acceso público la información contenida en correos electrónicos que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM”.

 

Para acceder al Reglamento completo con sus respectivas modificaciones:

http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

 

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