Transparencia

Se anuncian las bases del nuevo registro en Aragón

By 19 noviembre, 2015 No Comments
El Gobierno de Aragón ha anunciado un anteproyecto de Ley de Integridad y ética pública que entrará en el las Cortes de Aragón en los próximos meses para iniciar su trámite.
El anteproyecto, que tiene como finalidad la lucha contra el fraude y la corrupción, incluye un apartado de regulación de los lobbies.
Esta regulación incluye:
La definición de los Conceptos de:
  •  Lobby: como cualquier comunicación directa o indirecta con cualquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, de las Instituciones y órganos estatutarios, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental.
  • Lobista: Como las personas que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros, tales como consultores de relaciones públicas, representantes de organizaciones no gubernamentales, corporaciones, empresas, asociaciones industriales o de profesionales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales, talleres o grupos de ideas, despachos de abogados, medios de comunicación, organizaciones religiosas u organizaciones académicas.
La creación de un Registro de lobistas y lobbies con caracter público y gratuito, bajo responsabilidad de la Agencia de Integridad y Ética Pública.
El régimen jurídico del Registro será establecido por un reglamento que elabore la Agencia de Integridad y Ética Públicas. El anteproyecto de ley impone las siguientes reglas mínimas:
  • La estructura y contenido del Registro deberá distinguir las diferentes categorías de contenidos, sujetos, actividades e información que han de inscribirse, así como el código de conducta aplicable en cada caso y los sistemas de seguimiento y control de cumplimiento.
  • El Registro dará publicidad, a través de la página web de transparencia de la administración, institución u órgano correspondiente, a la agenda de las autoridades y cargos sujetos al presente capítulo y a la información resultante de la actividad de los lobistas y lobbies y, en particular, a las reuniones y los informes y documentos tratados en ellas o de ellas resultantes.
  • El Registro tendrá carácter electrónico.
Establece además que los lobistas y los lobbies no podrán disponer de los anteproyectos de disposiciones normativas antes de que éstos resulten accesibles al público en general.
Incluye también un Código de conducta. 
Cada vez son más las comunidades autónomas que se plantean la necesidad de realizar regulaciones de los grupos de interés en sus territorios. Será responsabilidad de todos realizar normas realistas y efectivas que favorezcan la participación de la sociedad civil en las políticas públicas como una herramienta de la democracia.